Hola a todos aquí os dejamos la orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del plan PLATEMUR para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus.
De acuerdo con los informes de los servicios competentes de la Consejería de Salud la situación epidemiológica puede empeorar de forma inminente si no se refuerzan las medidas de distanciamiento, tanto por la propia dinámica de los casos ya confirmados en la Región como por el incremento de población proveniente de zonas en las que se observa transmisión comunitaria.
Por ello, ante una infección con una importante transmisibilidad (cada enfermo puede originar dos o tres enfermos) y las posibles repercusiones en la salud de las personas y en el sistema sanitario (6,4% de los pacientes en España han requerido el ingreso en UCI y el 2,9% han muerto), la generalización para toda la Región de algunas de las medidas extraordinarias para cortar la epidemia es estrictamente necesaria.
No obstante, a día de hoy, no resulta imprescindible para asegurar la contención de la transmisión la extensión a toda la Región de las medidas de confinamiento que restringen la libertad de circulación de las personas, sino exclusivamente las de distanciamiento social con la suspensión de la actividad de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, comercios y centros comerciales, y parques y jardines.
Por otra parte, ante las dudas surgidas en algunos sectores comerciales y de la población, resulta necesario determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como delimitar las inclusiones en el concepto de comercio y precisar el catálogo de los establecimientos que se estima proveen de bienes de primera necesidad.
Por consiguiente, el objeto de esta Orden es extender a toda la Región de Murcia las medidas de cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, de comercios y centros comerciales, y de parques, jardines. También es objeto de la Orden determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como concretar el catálogo de establecimientos que proveen de bienes de primera necesidad y establecer recomendaciones para garantizar un funcionamiento seguro
Se dispone:
Primero.
1. Ante la situación de emergencia sanitaria existente en todo el territorio regional por la pandemia global de coronavirus (COVID-19) y la necesidad de contener la transmisión de la enfermedad, se extiende las medidas de contención reforzada a todo el ámbito de la Región de Murcia, con excepción de las medidas de confinamiento que puedan suponer una restricción de la libertad de circulación de las personas, que quedarán limitadas al ámbito de los municipios de Cartagena,
San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión y en los términos fijados al efecto en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020.
Segundo.
1. A los efectos de la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes:
Cines
Teatros
Auditorios
Circos
Establecimientos de espectáculos deportivos
Recintos feriales
Casinos
Salas de bingo
Salones de juego
Tiendas de apuestas
Estadios deportivos
Pabellones deportivos
Recintos deportivos
Clubes deportivos
Pistas de patinaje
Gimnasios
Piscinas de competición
Piscinas recreativas de uso colectivo
Parques acuáticos
Balnearios
Espacios y piscinas termales
Salones recreativos
Parques multiocio
Museos
Bibliotecas
Salas de conferencias
Salas polivalentes
Salas de conciertos
Restaurantes
Salones de banquetes
Cafeterías
Bares
Heladerías
Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas
Salas de fiestas
Discotecas
Pubs
Cafés-espectáculo
Centros de ocio infantil
Merenderos.
Espectáculos taurinos.
2. La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
Tercero.
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
Cuarto.
1. A los efectos de la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los
siguientes establecimientos comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4721 .- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
4723 .- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos
especializados
4726 .- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet
2. En todo caso, se considerarán incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020, y por tanto, deberán suspender su actividad los siguientes:
– Peluquería.
– Centros de estética y salones de belleza.
– Centros de manicura y pedicura.
– Centros de masaje.
– Centros de depilación.
– Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal.
3. Se podrá seguir desarrollando la actividad de venta de productos con distribución a domicilio, adoptando las medidas higiénicas que garanticen la seguridad en la entrega.
4. La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
Quinto.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.
En el caso de grandes superficies, se permitirá el acceso de los clientes exclusivamente a aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente permitidas.
El cierre no afectará a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.
En todos los supuestos de apertura permitida, la permanencia de los clientes será la estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad de higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos, de forma que el número de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local y evitando así aglomeraciones.
Sexto.
Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación de la presente Orden.
Séptimo.
La ejecución, seguimiento y control de las medidas adoptadas en el punto anterior se harán en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).
Octavo.
Los efectos de las medidas contempladas en la presente Orden y en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 se prolongarán hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga, que será acordada con anterioridad al vencimiento del dicho plazo.
Noveno.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimo.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 14 de marzo de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
Cartel del cierre de comercios por coronavirus en Cieza, Murcia.